Discapacitados aún sufren por las barreras arquitectónicas

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Según la Lonja, el 90% de los edificios no cumplen con la norma de accesibilidad. En Barranquilla hay registrados 2.138 propiedades horizontales.

Escaleras, rampas muy inclinadas, bordillos demasiado altos o ascensores averiados pueden ser simples molestias para algunos, pero verdaderos obstáculos para el día a día de las más de 30 mil personas con algún tipo de discapacidad que quieran acceder a una edificación en Barranquilla. (Ver recuadro).

La norma establece que las entradas principales a las edificaciones y a sus ambientes interiores deberán ser accesibles, para lo cual deberán cumplir con unos requisitos (Resolución 14861 del 4 de octubre de 1985) y la ley 12 de 1987, que suprime las barreras arquitectónicas.

La Lonja de Propiedad Horizontal estima que el 90% de los edificios en la capital del Atlántico no cumple con la norma y según su presidente, Silvia Padilla, la ciudad desde el régimen de la propiedad horizontal está en mora con la población en situación de discapacidad, la cual permanece “excluida” de los espacios fundamentales, como son las edificaciones públicas y residenciales con más de 20 años de construcción.

En opinión de Padilla, estas edificaciones no han cumplido con remodelaciones necesarias para hacer que sus espacios sean accesibles a esta población.

Esta situación es ratificada por Rita Cueto y José Escolar, dos propietarios de apartamentos en el norte de la ciudad, que aunque no se conocen tienen en común que les ha tocado padecer las incomodidades de no contar en sus edificaciones con las rampas y otro tipo de estructuras arquitectónicas que garanticen el libre desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente.

“Mi hijo se fracturó la pierna y durante 4 meses no podía afirmar el pie. Ayudarlo con las muletas era difícil y no había manera de utilizar silla de ruedas, porque el edificio no tiene rampas”, explica Rita al argumentar que la administración en su edificación, ubicada en la calle 96 con carrera 57, “no fluye”, puesto que maneja más de 40 edificios.

Una situación similar a la que le sucedió a su hijo la vive actualmente con su esposo, quien por una fractura en la pierna tiene que apoyarse también con muletas. “El acceso que tiene el edificio son las rampas del parqueadero, que son bastante inclinadas y no tienen barandas. El único ingreso peatonal son las escaleras y es un caos para una persona con discapacidad”, manifiesta.

Por su parte, Escolar dice que vive desde hace siete años en un edificio, porque quería una vejez tranquila, pero es incómodo para una persona de la tercera edad tener que subir escaleras. Asegura que es una situación similar a la que vive una persona que usa muletas o está en silla de ruedas.

El no contar con accesos para la población con movilidad reducida tiene molesta a Cueto, quien asegura que el edificio prácticamente está administrado por mensajeros.“Son pagadores, no tenemos administradores. Nos manejan las cuentas, recaudan nuestro dinero y se limitan a pagar los servicios y empleados, pero como tal no cumplen con la administración”.

Quien debe responder

Ante la falla inicial que dejan algunos arquitectos al no construir las rampas que requieren los discapacitados, surge una inquietud: ¿Quién debe responder?

Atender estas solicitudes no es un asunto de compasión ni caridad. Es una obligación de solidaridad que regulan el Plan de Ordenamiento Territorial, POT (Acuerdo 003 de 2007), las leyes 361 de 1997 y 762 del 2000, y el Decreto 1538 de 2005, entre otras normas que suprimen las barreras arquitectónicas.

El arquitecto José Zapata, director de peritaje de la Lonja, detalla que los propietarios delegan en el Gobierno la vigilancia de las obras y el Gobierno, a su vez, en la Alcaldía, que también encomienda esta misión a Control Urbano.

Comenta que siempre le dice a la gente que conozca las normas para que puedan reclamar sus derechos. “Si las administraciones reciben mal los edificios acabarán ellos pagando la subsanación de los defectos incumplidos por las constructoras en materia de discapacidad”, sentencia el arquitecto.

Aunque la ley dice que el constructor es quien responde por la omisión de cumplimiento y ejecución de la rampa de discapacidad, la reclamación puede hacerse extensible a la comunidad de propietarios y a la administración del edificio, pues son ellos los que deben garantizar que todas las personas que residen en el inmueble y que circulen por las distintas zonas puedan hacerlo sin barreras arquitectónicas.

Argumenta que los curadores urbanos cumplen con su deber al momento de exigir que en los diseños cumplan las normas sobre discapacitados, pero posteriormente algunos constructores omiten las normas y no ejecutan las obras de acuerdo con los planos aprobados.

“Lo paradójico es que Control Urbano expida el acta de recibo de obra y la viabilidad del permiso de ocupación sin verificar el cumplimiento de normas, que son de obligado cumplimiento para toda empresa constructora”.

Henry Cáceres, secretario de Control Urbano y Espacio Público, explica que básicamente la función que cumplen es verificar que la obra se ejecute de acuerdo con la normatividad y los requerimientos que se hacen a través de las licencias de construcción, que solo pueden ser expedidas por los curadores urbanos.

Enfatiza que revisan la licencia y en caso de encontrar que existe alguna incongruencia con respecto a la norma,  se lo manifiestan al propietario y a la Curaduría. “Quien debe expedir idóneamente la licencia es la Curaduría”.

En el Distrito, a la fecha hay 2.138 propiedades horizontales registradas, de las cuales 67 son comerciales y 2.071 residenciales.

La Corte Constitucional ordenó a los conjuntos residenciales eliminar todas las barreras físicas que se encuentren allí.

La decisión se dio después de estudiar una acción de tutela interpuesta por un ciudadano de Floridablanca, Santander, quien alegaba que el conjunto donde vivía le negó en varias oportunidades la construcción de una rampa para su silla de ruedas, al considerar que esto afectaría la apariencia estética de la edificación y el valor comercial de los apartamentos.

Ante esto, la Corte señaló que pese a que la norma que establece el régimen de propiedad horizontal no obliga eliminar las barreras arquitectónicas en las áreas comunes de los conjuntos residenciales, sí resulta necesario acabar con la marginación y discriminación histórica que han sufrido en la sociedad los discapacitados.

Por lo anterior, el llamado de la Lonja a Control Urbano es que tome la iniciativa de hacer cumplir las normas para las personas discapacitadas, de tal manera que las edificaciones con varios años de construcción puedan cumplir con la inclusión. “Que las construcciones antiguas se adapten a lo que pide la norma y que las nuevas las cumplan”, dice la Lonja.

Contruccion Ideal

Hay un principio de diseño universal que contempla que toda construcción debe ser accesible a todo tipo de persona. (Ver infografía)

Debe cumplir la norma de los desniveles, paso de giro para la silla de ruedas, las puertas deben tener el ancho suficiente y los mecanismos de apertura a la altura de una persona discapacitada en silla de ruedas, pavimentos antideslizantes, contar con la circulación para permitir el arrastre en silla de ruedas, las pendientes no deben superar el 12%, pues muchas veces parecen pista de nieve.

El registro en barranquilla

De acuerdo con el registro realizado por la Alcaldía de Barranquilla y la Universidad del Norte, en la ciudad viven 30 mil personas en condición de discapacidad.

Paola Alcázar, directora de extensión de Uninorte, quien se encuentra en Estados Unidos presentando el modelo de inclusión de Uninorte, asegura que la población en condición de discapacidad se estima en 56 mil personas. En cuanto al tipo de discapacidad el mayor porcentaje es física, seguida de la discapacidad cognitiva.

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